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Exp. N° EX-2021-70811915- -APN-DR#CNDC – Conc. 1815 “INGREDION ARGENTINA S.R.L. Y ARCOR S.A.I.C S/NOTIFICACIÓN ART 9 LEY N.° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N° IF-2022-26154360-APN-CNDC#MDP del 21.12.2022. Resolución N° 384 de la Secretaría de Comercio Interior del 13.4.2022.
Citar: elDial.com - CC7628
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Exp.
N° EX-2021-70811915-
-APN-DR#CNDC – Conc. 1815 “INGREDION
ARGENTINA S.R.L. Y ARCOR S.A.I.C S/NOTIFICACIÓN ART 9 LEY N.° 27.442”.
Dictámenes CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N°
IF-2022-26154360-APN-CNDC#MDP del 21.12.2022. Resolución N° 384 de la
Secretaría de Comercio Interior del 13.4.2022.
INFORME
DE OBJECIÓN. La
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un Informe de
Objeción en
los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la
Competencia,
objetando la operación a través de la cual ARCOR e INGREDION solicitan
la
autorización para adquirir de forma conjunta el control sobre INGREAR
HOLDING
S.A. ARCOR es un grupo multinacional argentino que se especializa en
tres
divisiones de negocios: alimentos de consumo masivo, agronegocios y
envases; en
tanto que INGREDION es un grupo multinacional estadounidense líder en
soluciones de ingredientes para la industria de alimentos y bebidas.
Luego del
análisis de la operación la CNDC concluyó que la operación genera un
efecto
directo que es la desaparición de un competidor independiente y un
aumento
significativo de la concentración en los mercados de molienda húmeda de
maíz y
en la comercialización de sus derivados. Además, se verificaron
posibles
efectos verticales toda vez que la creación del joint venture tendría
la
potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en
relación con
los competidores de ARCOR en las industrias “aguas abajo”, en términos
de
cierres de mercado, aumento de costos, aumento de barreras a la
entrada, entre
otros. Por este motivo convocará a las partes a una audiencia especial
destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto
negativo de la
operación de concentración sobre la competencia.
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